ESCUELA MUNICIPAL
“MONSEÑOR LUCAS GUILLERMO CASTILLO”.
Datos del Plantel
Dirección: Calle Sucre con calle Bolívar al frente al cementerio. Municipio Baruta
Estado Miranda.
Código DEA: OD19591503
Teléfono: (0212) 945- 15- 64
REFLEXIÓN
SOBRE LA DOCTRINA DE LA LEY ORGANICA
PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA)
La Ley orgánica que tiene
por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el
territorio nacional, a través de la Protección Integral el Estado garantiza, el disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías, donde la familia y la Sociedad deben brindarle desde
el momento de su concepción. En Venezuela se suscribió y ratificó la Convención
sobre los Derechos del Niño, y con ello asume el compromiso de adecuar la
legislación nacional a los mandatos de la Convención. Para ello era necesario
un nuevo texto legal con disposiciones idóneas y eficaces de defensa y
promoción de los derechos y garantías a todos los niños, niñas y adolescentes.
De esta manera, es necesario
en el ámbito jurídico la interpretación de las
normas por los conocedores del derecho “los legisladores”, para fundamentar las normas que
regula la materia.
El marco referencial de la
"doctrina de la protección integral" está contenido en una serie de
instrumentos jurídicos internacionales. Tiene su antecedente directo en la
"declaración universal de los derecho del niño y se condensa en seis
instrumentos básicos, a saber:
- La convención internacional de los derechos del niño,
- Las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia juvenil (reglas de Beijing),
- Las reglas mínimas de las naciones unidas para los jóvenes privados de libertad,
- Las directrices de las naciones unidas para la administración de la justicia juvenil (directrices de Kiyadh),
- El convenio no.138 y 146 de la organización internacional del trabajo.
- La recomendación y la carta de la UNESCO sobre la educación para todos.
En Venezuela, la protección integral del niño nace en la lopnna, y su fundamento en la convención de los derechos del niño y se considera al niño, niña y adolescente como sujeto de derechos. Esta ley fue sancionada por el Congreso de la República el 2 de septiembre de 1998, y promulgada por el Presidente de la República el 2 de octubre de 1998; entra en vigencia el 1 de abril del año 2000, en el año 2007 se inicio una reforma de la LOPNNA que entro en vigencia el 10 de diciembre de 2007.
La LOPNA no es una ley más
porque es un instrumento jurídico que cambia el viejo paradigma de la “Situación Irregular” en la cual se
criminaliza al niño, niña y adolescente, donde
no se distingue entre menores la opinión y la participación y los
actores son considerados como objetos y era el adulto quien actuaba sin tomar
en cuenta la garantía de proteger a los niños.
Esta Ley adecua la normativa interna a los preceptos
establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y principios de
Derechos Humanos; esta Ley percibe al niño como persona en desarrollo, con
derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos, brindándoles
protección integral en la que deben participar el Estado, la familia y la
sociedad como corresponsables de garantizar que todos los niños, niñas y
adolescentes gocen sin discriminación alguna de las categorías de derechos como
son supervivencia, protección, desarrollo y participación.
La LOPNA consagra como parte
de las acciones en la garantía y protección de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes por parte del Estado y la sociedad el diseño, ejecución, evaluación
y control de políticas de protección dirigidas a esta población. Es importante
destacar que la prioridad es resaltar:
La ley antes mencionada, se
fundamenta en principios que conforman su doctrina; el cual Hare mensión a
algunos que considero de una relevancia importante para el desarrollo del
proceso educativo en l ESCUELA MUNICIPAL “MONSEÑOR LUCAS GUILLERMO CASTILLO”
del
municipio Baruta:
Principios de protección previstos en la LOPNNA
Las
disposiciones de esta ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y
adolescentes, donde sus padres, representantes
responsables o sus familiares son los garantes de la
protección del infante.
El principio de igualdad y no discriminación, asegura a los niños y adolescentes el pleno y efectivo ejercicio y
goce de sus derechos y garantías. Sin discriminación de ningún tipo,
independientemente de los motivos que puedan originarlas e inclusive si la
misma es producto a su vez de la discriminación en contra de sus padres,
representantes, responsables o familiares.
Sin
discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma,
pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de
otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional,
discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños,
niñas o adolescentes
ARTÍCULO 3 principio de igualdad y no discriminación.
Principio de prioridad absoluta; es principio fundamental en la aplicación de la Doctrina de Protección Integral que está muy ligado al principio de interés superior del niño, implica por parte del Estado, la familia y la sociedad el cumplimiento al mandato legal de atender prioritariamente las necesidades y derechos básicos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el cual comprende preferencia en el diseño y ejecución de las políticas públicas, asignación privilegiada de los recursos públicos para las áreas de aseguramiento de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes del país, igualmente en el acceso a los servicios públicos y la atención en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
La
aplicación de la doctrina de protección integral implica por parte del estado,
la familia y la sociedad el cumplimiento al mandato legal de atender
prioritariamente las necesidades y derechos básicos de los niños, niñas y desde
el ámbito de competencia correspondiente debe asumir este principio, que comprende
preferencia en los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes del
país, igualmente en el acceso a los servicios públicos y la atención en la
protección y socorro en cualquier circunstancia.
Artículo 7; El estado, la familia y la
sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías
de los niños, niñas y adolescentes, la prioridad absoluta es imperativa para
todos y comprende:
A) Especial preferencia y
atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de
todas las políticas públicas.
B) Asignación privilegiada y preferente,
en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y
programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
C) precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la
atención a los servicios públicos.
D) primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro
en cualquier circunstancia.
Principio de participación La participación de la sociedad como corresponsable de la protección de
la infancia, no sólo impone la adopción de una nueva ética social y de
significativos cambios en la estructura institucional del estado sino que, de
esa participación depende el éxito del nuevo paradigma. Este artículo hace enlace
con el artículo 57 de la Constitución de la República que contempla el “deber de solidaridad social”, al
consagrar el deber de la sociedad de participar en el logro de la vigencia
plena de los derechos y garantías de los niños y adolescentes; Igualmente reconoce que la sociedad tiene el derecho a
participar directamente en esta materia, como consecuencia necesaria de la
aplicación de los principios democráticos.
Artículo 6; El estado debe crear
formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición,
ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas
y adolescentes.
Principio de el Interés Superior del Niño, Es uno de los Principios en los cuales se fundamenta la Doctrina de Protección Integral desarrollada en la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue ratificada por Venezuela y que además está consagrada constitucionalmente y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA). Este principio de Interés Superior debe ser considerado ante todas las medidas a tomar por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos concernientes a los niños, niñas y adolescentes, es un principio de interpretación y aplicación de la LOPNA; está dirigido a asegurar Protección Integral a la niñez y adolescencia del país tomando en cuenta su opinión, el equilibrio entre el ejercicio de sus derechos y garantías y sus deberes, su condición específica como personas en desarrollo; además del equilibrio de las exigencias del bien común.
Artículo 8:
PARÁGRAFO PRIMERO. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
A) La opinión de los niños,
niñas y adolescentes
B) La necesidad de equilibrio
entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus
deberes.
C) La necesidad de equilibrio
entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o
adolescente.
D) La necesidad de equilibrio
entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o
adolescente.
E) La condición específica de
los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En aplicación del interés
superior de niños, niñas y adolescentes, cuando exista conflicto entre los
derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos
e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Principio de corresponsabilidad; ley establece la necesidad
de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus
deberes, es un deber de todos los
ciudadanos velar por los derechos que otorga
la ley a todos los niños y
adolescentes y de la capacidad para
ejercer personal y directamente sus derechos y garantías, de forma progresiva y
conforme a su desarrollo evolutivo, pero también por el cumplimiento de sus deberes, como sujetos
plenos de derechos.
Artículo 4-a. El estado, las familias y la
sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su
protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las
decisiones y acciones que les conciernan.
La
interpretación y aplicación de la ley, de imperativo cumplimiento para el
estado, la familia y la sociedad en la toma de todas las decisiones
relacionadas con niños y adolescentes es de obligación cumplimiento; de hacer
caso omiso, tendrá las consecuencias de incumplimiento y desacato de la misma
que implica sanciones según sea el caso.
ESCUELA MUNICIPAL
“MONSEÑOR LUCAS GUILLERMO CASTILLO”.
Datos del Plantel
Dirección: Calle Sucre con calle Bolívar al frente al cementerio. Municipio Baruta
Estado Miranda.
Código DEA: OD19591503
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.
CRITERIOS PARA HACER
UNA REVISIÓN DE LA APLICACIÓN, IMPLEMENTACIÓN DE
LA LEGALIDAD DE LA ESCUELA MUNICIPAL
“MONSEÑOR LUCAS GUILLERMO
CASTILLO”.
Durante 60 años de trayectoria, huellas imborrables, permanecen
en cada rincón de la institución, valiosa lista de profesionales que
participaron en la formación de de
los egresados; escuela llena de amor y
esperanzas, donde 6 Directores han manejado la Institución; su fundadora Ligia
López 1955-1982, Víctor Rojas 1982-1984,
Alberto Poveda 1984-1987, Rosalba romero 1987-2008, Maigualida Gámez 2008- 2011
y actualmente Nereida Gutiérrez 2011….. y incontable la lista de
maestros que han generado 57 promociones
de estudiantes que culminan la Educación Primaria.
Los fundadores de la institución, dejaron una línea clara
que todavía se conserva, “DEDICACION Y
ESFUERZO, POR UNA MEJOR EDUCACION”, considerando
que el nombre asignado trae como concepción a un ser un religioso, humanista,
Teólogo, dedicado a sus principios y
trabajar por sus feligreses (sociedad); aun nos permite ocupar el merecido prestigio
lugar en esta comunidad y que nos impulsa al
origen de la misión y visión.
Misión:
Somos
una Institución que brindar a los
estudiantes, un servicio educativo integral de calidad, mediante estrategias
innovadoras de enseñanza y aprendizaje; que conduzcan a una formación en Valores
de los futuros ciudadanos baruteños y contribuir en el desarrollo de la
sociedad, haciendo homenaje a los 60 años de trayectoria académica en la Institución.
Visión:
Ser
reconocidos a nivel Municipal por nuestra excelente calidad formativa y
académica, proyección solidaria a la sociedad,
tener una comunidad educativa comprometida y un equipo de docente altamente calificado y valorado.
De esta manera nos apegamos
a la Constitución Nacional en su
artículo 78, que establece “Todos tienen
derecho a la educación. El Estado creara y sostendrá escuelas para asegurar el
acceso a la Educación
y a la Cultura”.
Y se redimensiona la proyección a la creación del PEIC con el título “Formando en Valores a los futuros
Ciudadanos Baruteños. Rumbo a los 60 años”
Y surge la pregunta ¿Qué criterios se tomarían en cuenta para hacer una revisión de la aplicación,
implementación de la
legalidad de la Escuela
Municipal
“Monseñor Lucas Guillermo Castillo”?, y es simple y compleja la respuesta; “hay que aprender a mirar y a escuchar” (Nietzsche),
el entorno Institucional tomando en consideración cinco aspectos:
1.-
Ubicación del contexto social; “somos seres situados”
(Ortega), donde hay que futurizar partiendo
del presente (contexto), comprendiendo el sentir de la población
existente y que hace vida en la escuela y cada uno posee sus propias creencias
e ideas y “Las creencias nos sirven para vivir, vivir es encontrarse en el
mundo; es estar situado” (Valera G. 2015). Efectivamente la vida como historia,
no es un mundo individual, es un mundo generacional. Tomando en consideración
estas afirmaciones, en la cultura institucional de la Monseñor tiene una trayectoria de 60 años de
generación histórica que hay que toma en
consideración para cualquier proyección
educacional.
2.- Marco legal;
dentro de la constante e invariable determinación de las normas éticas, moral
de las personas que tienen la capacidad de elegir, existe la ley fundamental
que rigen las normas que definen el comportamiento dentro de la organización y
en nuestro caso lo establece la Constitución, Ley Orgánica de Educación,
Convención de los Derechos del niño, niña y adolescente, Ley del Ejercicio de
la profesión Docente, Ley del trabajo, Contratación Colectiva del Municipio
Baruta y por último las Normas de Convivencia de la Escuela. En las normas de convivencia, se
encuentra la esencia del convivir estudiantil y que puede necesitar de
revisión motivado al cambio de contexto
social del país, necesidades institucionales, por proyecciones pedagógicas futuristas en la visión de la escuela.
3.-
Motivación en el derecho a la participación ciudadana: Principio de participación La participación de la sociedad como corresponsable de la protección de
la infancia, no sólo impone la adopción de una nueva ética social y de
significativos cambios en la estructura institucional del estado sino que, de
esa participación depende el éxito del nuevo paradigma. Este artículo hace
enlace con el artículo 57 de la Constitución de la República que contempla el “deber de solidaridad social”, al
consagrar el deber de la sociedad de participar en el logro de la vigencia
plena de los derechos y garantías de los niños y adolescentes; Igualmente reconoce que la sociedad tiene el derecho a
participar directamente en esta materia, como consecuencia necesaria de la
aplicación de los principios democráticos.
Artículo 6; El estado debe crear
formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición,
ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas
y adolescentes.
4.-
Disciplina con amor; lo
primero en considerar es que la disciplina tiene que ser aplicada de forma
razonable (razón), consensuada donde el ambiente sea adecuado en armonía,
dedicarle tiempo para “saber
escuchar” y “enseñar” disciplina en el aquí y el ahora no en el ausente. Mostrar que para
exigir derechos hay que cumplir con
deberes. Dejar de un lado el significado de disciplina punitiva y orientar a
los futuros ciudadanos hacia el aprendizaje de una disciplina valorativa y
construir un referente en las personas
más humano.
5-
Liderazgo Infantil;
enseñar al estudiante a soñar, que aprenda a ser el mismo, una persona
critica, afianzar el respeto compartido (encuentro con el otro), tener
presente que para educar al niño se comienza con el ejemplo
(padres-maestros) dado a que el niño aprende lo que ve y sobre todo valorarse
así mismo y formarlo para la vida.
6.-
Trabajo en Equipo; concientizar a los integrantes de la
organización la importancia de la revisión periódica de las Normas de
Convivencia para fijar el éxito escolar .
7.-
Plan estratégico; para
llevar a cabo el proceso de revisión de las normas de la Escuela Municipal
“Monseñor Lucas Guillermo Castillo”, es necesario tomar en
consideración:.
a) Planificación
y organización en el cronograma de actividades de la Institución.
b) Elaborar
cronograma de actividades propias de la revisión.
c) Publicar
las fechas de revisión.
d) Convocar
a los participantes del proceso. ( Personal de la Institución, Estudiantes y
Representantes de los Concejos Educativos)
Plan
de Acción para las actividades propias
de la revisión de las Normas de Convivencia.
La finalidad de la revisión de las
Normas de Convivencia, es darle continuidad a la organización del trabajo y la realidad de la Escuela Municipal Monseñor Lucas
Guillermo Castillo; para el año
escolar 2015 – 2016. En la actualidad el
contexto social de la institución
requiere de atención en las necesidades presentes. Para ello se retoman dos
dimensiones requeridas en la construcción del PEIC:
a) El espacio de la escuela como espacio para la promoción y
desarrollo Pedagógico.
·
La escuela como espacio para la consolidación de la paz.
b) La escuela como espacio
para el que hacer comunitario y la participación comunitaria.
OBJETIVO GENERAL: Planificar estrategias para la revisión de las
normas de convivencia de la Escuela Municipal
Lucas Guillermo Castillo” con la participación
del Personal de la Institución,
Estudiantes y Representantes de los Concejos Educativos.
Objetivos Específicos
|
Acciones
|
Equipo coordinador
|
Cronograma
|
Seguimiento y control
|
1.-
Planificar y organizar el cronograma de actividades de la para la revisión de las normas de convivencia de la
Escuela Municipal Lucas Guillermo Castillo”.
|
a.- Hacer inventario de fechas
y actividades ya programadas.
b.- Fijar
fechas para la revisión de las normas de convivencia.
c.-
Organizar y definir el tiempo a invertir para la revisión de las normas de
convivencia.
d.- Publicar
las fechas de revisión.
e.-
Convocar a los participantes.
|
Directora:
Nereida Gutiérrez
Subdirectora:
María Viera
|
Noviembre
|
1.- Reunión de Equipo.
2.- Registros de necesidades
académicas.
3.- Evaluación de fechas y actividades ya programadas.
|
2.-
Planificar y organizar actividades para la revisión
de las normas de convivencia de la Escuela Municipal Lucas Guillermo Castillo”.
|
a.-
Hacer inventario de los recursos que se necesitan:
a.-
Humanos :
Docentes
Estudiantes
Personal
Obrero y Adm.
b.-
Tecnológicos:
* Correo
Electrónico.
* Normas de Convivencia
impresas.
* Video vi.
c.- Organizar y definir los contenidos que se van trabajar la revisión de las
normas.
|
Directora:
Nereida Gutiérrez
Subdirectora:
María Viera
Coordinadora
de Extensión Cultural
|
Noviembre
|
1.- Informes
2.- Registros escritos.
3.- Observación directa
4.- Evaluación de la
planificación
|
3.- Convocar a la participación en la revisión de las normas
de convivencia de la Escuela Municipal
Lucas Guillermo Castillo”.
|
a.- Presentación de la
ponencia.
b.- Conformar mesas de trabajo con personal docente, estudiantes, personal
administrativo, obrero y representantes.
c.- Establecer las reglas
a seguir en la revisión de las Normas.
d.- Revisar las normas de convivencia.
e.- Dialogar sobre los
cambios y las nuevas necesidades del contexto.
f.- Entregar los resultados al equipo encargado de la
transcripción.
|
Enero
|
||
3.-
Evaluar el proceso de las actividades para la revisión de las normas de convivencia de la
Escuela Municipal Lucas Guillermo
Castillo”.
|
a.-
Analizar los resultados en las mesa de trabajo.
b.- Transcribir los cambios dados en la revisión de las normas.
c.- Imprimir los resultados.
|
Enero
|
||
4.-
Validar la
revisión de las normas de convivencia de la Escuela Municipal Lucas Guillermo Castillo”.
|
a.-
Presentar un ejemplar ante la defensoría
del niño, niña y adolescente.
b.
Acatar las sugerencias dadas.
c.-
Publicar después de la aprobación
|
Febrero
|
ESCUELA MUNICIPAL “MONSEÑOR LUCAS GUILLERMO
CASTILLO”.
Datos del Plantel
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PERTENENCIA, INTERRELACIÓN Y CULTURA,
ENLASE PARA DETERMINAR EL CONTEXTO DE UNA COMUNIDAD
Comunidad,
es un término que indica ubicarse en un
contexto territorial; entendiendo que es necesario contextualizar la localidad
geográfica de la que se habla. Es importante tomar en consideración los
elementos determinantes como “la pertenencia, la interrelación y la cultura”;
la primera se expresa, se siente, es situarse, identificarse y apropiarse del
contexto donde habita, la segunda es de suma importancia porque interactúa con
la comunicación, fluye la interdependencia y la influencia de las costumbres
creando herencias propias de la
comunidad.
El
avance de la posmodernidad, la transformación de las tecnologías, los cambios
climatológicos, la industrialización; son factores determinantes que inducen
cambios continuos en las comunidades, por tal razón Krauser habla de
“extinción”, término que implica la desaparición de componentes inmersos dentro de las
comunidades. Este proceso sería el
indicado para hacer que existan cambios y de esta manera construir la comunidad
con miras al “deber ser, lo ideal” tomando en consideración la base de los
valores universales como integración y
conexión emocional de las necesidades e intereses colectivos y valorando los
intereses individuales.
Es
importante, dentro de una colectividad
la relatividad existente en la profundización del sentir territorial que
despierta en el individuo el deseo de
continuidad en la permanencia que le agrada, le da placer, que despierta el
interés de descubrir estructuras que
rigen el crecimiento integral de los miembros en la comunidad situada en
cualquier contexto geográfico con el
objetivo de crecer de forma colectiva.
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