lunes, 14 de diciembre de 2015

REFLEXIÓN SOBRE LA DOCTRINA DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA)



ESCUELA  MUNICIPAL “MONSEÑOR LUCAS GUILLERMO CASTILLO”.
Datos del Plantel
Dirección: Calle Sucre con calle Bolívar  al frente al cementerio. Municipio Baruta Estado Miranda.
Código  DEA: OD19591503
Teléfono: (0212)  945- 15- 64

REFLEXIÓN SOBRE LA DOCTRINA  DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA)

La Ley orgánica que tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, a través de la Protección Integral  el Estado garantiza, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, donde  la familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción. En Venezuela se suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, y con ello asume el compromiso de adecuar la legislación nacional a los mandatos de la Convención. Para ello era necesario un nuevo texto legal con disposiciones idóneas y eficaces de defensa y promoción de los derechos y garantías a todos los niños, niñas y adolescentes.
De esta manera, es necesario en el ámbito jurídico la interpretación de las normas por los conocedores del derecho “los legisladores”, para fundamentar las normas que regula la materia.
El marco referencial de la "doctrina de la protección integral" está contenido en una serie de instrumentos jurídicos internacionales. Tiene su antecedente directo en la "declaración universal de los derecho del niño y se condensa en seis instrumentos básicos, a saber:
  1. La convención internacional de los derechos del niño,
  2.  Las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia juvenil (reglas de Beijing),
  3. Las reglas mínimas de las naciones unidas para los jóvenes privados de libertad,
  4. Las directrices de las naciones unidas para la administración de la justicia juvenil (directrices de Kiyadh),
  5. El convenio no.138 y 146 de la organización internacional del trabajo.
  6.  La recomendación y la carta de la UNESCO sobre la educación para todos.

En Venezuela, la protección integral del niño nace en la lopnna, y su fundamento en la convención de los derechos del niño y se considera al  niño, niña y adolescente como sujeto de derechos. Esta ley fue sancionada por el Congreso de la República el 2 de septiembre de 1998, y promulgada por el Presidente de la República el 2 de octubre de 1998; entra en vigencia el 1 de abril del año 2000, en el año 2007 se inicio una reforma de la LOPNNA que entro en vigencia el 10 de diciembre de 2007.

La LOPNA no es una ley más porque es un instrumento jurídico que cambia el viejo paradigma de la “Situación Irregular” en la cual se criminaliza al niño, niña y adolescente, donde  no se distingue entre menores la opinión y la participación y los actores son considerados como objetos y era el adulto quien actuaba sin tomar en cuenta la garantía de proteger a los niños.
Esta Ley  adecua la normativa interna a los preceptos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y principios de Derechos Humanos; esta Ley percibe al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos, brindándoles protección integral en la que deben participar el Estado, la familia y la sociedad como corresponsables de garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes gocen sin discriminación alguna de las categorías de derechos como son supervivencia, protección, desarrollo  y participación.
La LOPNA consagra como parte de las acciones en la garantía y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por parte del Estado y la sociedad el diseño, ejecución, evaluación y control de políticas de protección dirigidas a esta población. Es importante destacar que  la prioridad es resaltar:

La ley antes mencionada, se fundamenta en principios que conforman su doctrina; el cual Hare mensión a algunos que considero de una relevancia importante para el desarrollo del proceso educativo en l ESCUELA  MUNICIPAL “MONSEÑOR LUCAS GUILLERMO CASTILLO” del municipio Baruta:

Principios de protección previstos en la LOPNNA

Las disposiciones de esta ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, donde sus padres,  representantes  responsables  o sus familiares son los garantes de la protección del infante.
El principio de igualdad y no discriminación, asegura a los niños y adolescentes el pleno y efectivo ejercicio y goce de sus derechos y garantías. Sin discriminación de ningún tipo, independientemente de los motivos que puedan originarlas e inclusive si la misma es producto a su vez de la discriminación en contra de sus padres, representantes, responsables o familiares.
Sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes
ARTÍCULO 3 principio de igualdad y no discriminación.

Principio de prioridad absoluta; es principio fundamental en la aplicación de la Doctrina de Protección Integral que está muy ligado al principio de interés superior del niño, implica por parte del Estado, la familia y la sociedad el cumplimiento al mandato legal de atender prioritariamente las necesidades y derechos básicos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional,  el cual comprende preferencia en el diseño y ejecución de las políticas públicas, asignación privilegiada de los recursos públicos para las áreas de aseguramiento de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes del país, igualmente en el acceso a los servicios públicos y la atención en la protección y socorro en cualquier circunstancia.

La aplicación de la doctrina de protección integral implica por parte del estado, la familia y la sociedad el cumplimiento al mandato legal de atender prioritariamente las necesidades y derechos básicos de los niños, niñas y desde el ámbito de competencia correspondiente debe asumir este principio, que comprende preferencia en los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes del país, igualmente en el acceso a los servicios públicos y la atención en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Artículo 7; El estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, la prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
A) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
B) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
C) precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos.
D) primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Principio de participación La participación de la sociedad como corresponsable de la protección de la infancia, no sólo impone la adopción de una nueva ética social y de significativos cambios en la estructura institucional del estado sino que, de esa participación depende el éxito del nuevo paradigma. Este artículo hace enlace con el artículo 57 de la Constitución de la República que contempla  el “deber de solidaridad social”, al consagrar el deber de la sociedad de participar en el logro de la vigencia plena de los derechos y garantías de los niños y adolescentes; Igualmente  reconoce que la sociedad tiene el derecho a participar directamente en esta materia, como consecuencia necesaria de la aplicación de los principios democráticos.
Artículo 6; El estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.

Principio de el Interés Superior del Niño, Es uno de los Principios en los cuales se fundamenta la Doctrina de Protección Integral desarrollada en la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue ratificada por Venezuela y que además está consagrada constitucionalmente y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA). Este principio de Interés Superior debe ser considerado ante todas las medidas a tomar por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos concernientes a los niños, niñas y adolescentes, es un principio de interpretación y aplicación de la LOPNA;  está dirigido a asegurar Protección Integral a la niñez y adolescencia del país tomando en cuenta su opinión, el equilibrio entre el ejercicio de sus derechos y garantías y sus deberes, su condición específica como personas en desarrollo; además del equilibrio de las exigencias del bien común.

Artículo 8:

 PARÁGRAFO PRIMERO. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:

A) La opinión de los niños, niñas y adolescentes
B) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
C) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
D) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
E) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En aplicación del interés superior de niños, niñas y adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Principio de corresponsabilidad; ley establece la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes,  es un deber de todos los ciudadanos velar por los derechos que otorga  la ley  a todos los niños y adolescentes y de la  capacidad para ejercer personal y directamente sus derechos y garantías, de forma progresiva y conforme a su desarrollo evolutivo, pero también por el  cumplimiento de sus deberes, como sujetos plenos de derechos.
Artículo 4-a. El estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.
La interpretación y aplicación de la ley, de imperativo cumplimiento para el estado, la familia y la sociedad en la toma de todas las decisiones relacionadas con niños y adolescentes es de obligación cumplimiento; de hacer caso omiso, tendrá las consecuencias de incumplimiento y desacato de la misma que implica sanciones según sea el caso.












Resultado de imagen para imagenes de monseñor lucas guillermo castillo                                                                                       


ESCUELA  MUNICIPAL “MONSEÑOR LUCAS GUILLERMO CASTILLO”.

Datos del Plantel
Dirección: Calle Sucre con calle Bolívar  al frente al cementerio. Municipio Baruta Estado Miranda.
Código  DEA: OD19591503
Teléfono: (0212)  945- 15- 64
.
CRITERIOS PARA HACER UNA REVISIÓN DE LA APLICACIÓN, IMPLEMENTACIÓN     DE    LA    LEGALIDAD   DE LA  ESCUELA  MUNICIPAL
                   “MONSEÑOR LUCAS GUILLERMO CASTILLO”.

Durante 60 años de  trayectoria, huellas imborrables, permanecen en cada rincón de la institución, valiosa lista de profesionales que participaron en la formación de  de los  egresados; escuela llena de amor y esperanzas, donde 6 Directores han manejado la Institución; su fundadora Ligia López 1955-1982,  Víctor Rojas 1982-1984, Alberto Poveda 1984-1987, Rosalba romero 1987-2008, Maigualida Gámez  2008- 2011  y actualmente Nereida Gutiérrez 2011….. y incontable la lista de maestros que han  generado 57 promociones de estudiantes que culminan la Educación Primaria.
Los fundadores  de la institución, dejaron una línea clara que todavía se conserva, “DEDICACION Y ESFUERZO, POR UNA MEJOR EDUCACION”,  considerando que el nombre asignado trae como concepción a un ser un religioso, humanista, Teólogo,  dedicado a sus principios y trabajar por sus feligreses (sociedad);  aun nos permite ocupar el merecido prestigio lugar en esta comunidad y que nos impulsa al  origen de  la misión y visión.
Misión: Somos una Institución que brindar  a los estudiantes, un servicio educativo integral de calidad, mediante estrategias innovadoras de enseñanza y aprendizaje; que conduzcan a una formación en  Valores de los futuros ciudadanos baruteños y contribuir en el desarrollo de la sociedad, haciendo homenaje a los  60 años de trayectoria académica en  la Institución.

Visión: Ser reconocidos a nivel Municipal por nuestra excelente calidad formativa y académica, proyección solidaria a la sociedad,  tener una comunidad educativa comprometida y un equipo de  docente altamente calificado y valorado.
De esta manera nos apegamos a la  Constitución Nacional en su artículo 78, que establece  “Todos tienen derecho a la educación. El Estado creara y sostendrá escuelas para asegurar el acceso a la Educación y a la Cultura”.  Y se redimensiona la proyección  a la creación del PEIC con el título “Formando en Valores a los futuros Ciudadanos Baruteños. Rumbo a los 60 años”

Resultado de imagen para imagenes de monseñor lucas guillermo castilloEducar en valores es el futuro de nuestra educación, la verdadera razón de ser escuela, está en la Acción Pedagógica desde un enfoque humanista social, en el que se crean las condiciones y situaciones que van a permitir el desarrollo integral de los estudiantes, y con la comunidad en general. Por esta razón la educación en valores es tarea de todos y en especial de los padres los primeros que se aproximan en demostrar con ejemplos conocimientos de  justicia,  bondad, generosidad,  amor,   lealtad, solidaridad, agradecimiento, responsabilidad, libertad, etc; valores morales que son decisivos y  determinan el comportamiento y actuación de  una persona como ciudadano ejemplar.
Y surge la pregunta  ¿Qué criterios se tomarían en cuenta   para hacer una revisión de la aplicación, implementación     de    la    legalidad   de la  Escuela  Municipal                    “Monseñor Lucas Guillermo Castillo”?, y es simple y compleja la respuesta;   “hay que aprender a mirar y a escuchar” (Nietzsche), el entorno Institucional tomando en consideración cinco aspectos:
1.- Ubicación del contexto social; “somos seres situados” (Ortega), donde hay que futurizar partiendo  del presente (contexto), comprendiendo el sentir de la población existente y que hace vida en la escuela y cada uno posee sus propias creencias e ideas y “Las creencias nos sirven para vivir, vivir es encontrarse en el mundo; es estar situado” (Valera G. 2015). Efectivamente la vida como historia, no es un mundo individual, es un mundo generacional. Tomando en consideración estas afirmaciones, en la cultura institucional de la Monseñor   tiene una trayectoria de 60 años de generación  histórica que hay que toma en consideración  para cualquier proyección educacional.
2.-  Marco legal; dentro de la constante e invariable determinación de las normas éticas, moral de las personas que tienen la capacidad de elegir, existe la ley fundamental que rigen las normas que definen el comportamiento dentro de la organización y en nuestro caso lo establece la Constitución, Ley Orgánica de Educación, Convención de los Derechos del niño, niña y adolescente, Ley del Ejercicio de la profesión Docente, Ley del trabajo, Contratación Colectiva del Municipio Baruta y por último las Normas de Convivencia de la Escuela.             En las normas de convivencia, se encuentra la esencia del convivir estudiantil y que puede necesitar de revisión  motivado al cambio de contexto social del país, necesidades institucionales, por proyecciones pedagógicas  futuristas en la visión de la escuela.
3.- Motivación en el derecho a la participación ciudadana: Principio de participación La participación de la sociedad como corresponsable de la protección de la infancia, no sólo impone la adopción de una nueva ética social y de significativos cambios en la estructura institucional del estado sino que, de esa participación depende el éxito del nuevo paradigma. Este artículo hace enlace con el artículo 57 de la Constitución de la República que contempla  el “deber de solidaridad social”, al consagrar el deber de la sociedad de participar en el logro de la vigencia plena de los derechos y garantías de los niños y adolescentes; Igualmente  reconoce que la sociedad tiene el derecho a participar directamente en esta materia, como consecuencia necesaria de la aplicación de los principios democráticos.
Artículo 6; El estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.

4.- Disciplina con amor;  lo primero en considerar es que la disciplina tiene que ser aplicada de forma razonable (razón), consensuada donde el ambiente sea adecuado en armonía, dedicarle tiempo  para “saber escuchar”  y “enseñar”  disciplina en el aquí  y el ahora no en el ausente. Mostrar que para exigir derechos  hay que cumplir con deberes. Dejar de un lado el significado de disciplina punitiva y orientar a los futuros ciudadanos hacia el aprendizaje de una disciplina valorativa y construir un referente  en las personas más humano.
5- Liderazgo Infantil;  enseñar al estudiante a soñar, que aprenda a ser el mismo, una persona critica, afianzar el respeto compartido (encuentro con el otro), tener presente  que para  educar al niño se comienza con el ejemplo (padres-maestros) dado a que el niño aprende lo que ve y sobre todo valorarse así mismo y formarlo para la vida.
6.- Trabajo en Equipo; concientizar a los integrantes de la organización la importancia de la revisión periódica de las Normas de Convivencia  para fijar el éxito  escolar .
7.- Plan estratégico;  para  llevar a cabo el proceso de revisión de las normas  de la  Escuela  Municipal  “Monseñor Lucas Guillermo Castillo”, es necesario tomar en consideración:.
a)    Planificación y organización en el cronograma de actividades de la Institución.
b)    Elaborar cronograma de actividades propias de la revisión.
c)    Publicar las fechas de revisión.
d)    Convocar a los participantes del proceso. ( Personal de la Institución, Estudiantes y Representantes de los Concejos Educativos)


Plan de Acción para las  actividades propias de la revisión de las Normas de Convivencia.
La finalidad de la revisión de las Normas de Convivencia, es darle continuidad a    la organización del trabajo y la realidad de la Escuela Municipal Monseñor Lucas Guillermo Castillo;  para el año escolar  2015 – 2016. En la actualidad el contexto social  de la institución requiere de atención en las necesidades presentes. Para ello se retoman dos dimensiones requeridas en la construcción del PEIC:
a)    El espacio de la  escuela como espacio para la promoción y desarrollo Pedagógico.
·         La escuela como espacio para la consolidación de la paz.

b)    La escuela como espacio para el que hacer comunitario y la participación comunitaria.
OBJETIVO GENERAL: Planificar estrategias para la revisión de las normas de convivencia de la Escuela Municipal  Lucas Guillermo Castillo” con la participación  del Personal de la Institución, Estudiantes y Representantes de los Concejos Educativos.
Objetivos Específicos
Acciones
Equipo coordinador
Cronograma
Seguimiento y control

1.- Planificar y organizar el cronograma de actividades de la para la revisión de las normas de convivencia de la Escuela Municipal  Lucas Guillermo Castillo”.

a.- Hacer inventario de fechas y actividades ya programadas.

b.-  Fijar  fechas para la revisión de las normas de convivencia.

c.- Organizar y definir el tiempo a invertir para la revisión de las normas de convivencia.

d.- Publicar las fechas de revisión.

e.- Convocar a los participantes.

Directora: Nereida Gutiérrez

Subdirectora: María Viera


Noviembre

1.- Reunión de Equipo.
2.- Registros de necesidades académicas.
3.- Evaluación de fechas y actividades ya programadas.

2.- Planificar y organizar actividades para la revisión de las normas de convivencia de la Escuela Municipal  Lucas Guillermo Castillo”.

a.- Hacer inventario de los recursos que se necesitan:
a.- Humanos : 
      Docentes
      Estudiantes
      Personal
     Obrero y Adm.

b.- Tecnológicos:
*  Correo     Electrónico.
*  Normas de Convivencia
    impresas.
*  Video vi.

c.-  Organizar y definir los contenidos  que se van trabajar la revisión de las normas.

Directora: Nereida Gutiérrez

Subdirectora: María Viera

Coordinadora de Extensión Cultural

Noviembre

1.- Informes
2.- Registros escritos.
3.- Observación directa
4.- Evaluación de la planificación


3.- Convocar a la participación en la revisión de las normas de convivencia de la Escuela Municipal  Lucas Guillermo Castillo”.

a.- Presentación de la
ponencia.

b.- Conformar mesas de trabajo con  personal docente, estudiantes, personal administrativo, obrero y representantes.
c.-  Establecer las reglas a seguir en la revisión de las Normas.
d.- Revisar las normas de convivencia.
e.- Dialogar  sobre los cambios y las nuevas necesidades del contexto.
f.- Entregar los resultados al equipo encargado de la transcripción.


Enero


3.- Evaluar el proceso de las  actividades para la revisión de las normas de convivencia de la Escuela Municipal  Lucas Guillermo Castillo”.

a.- Analizar los resultados en las mesa de trabajo.

b.- Transcribir los cambios dados en la revisión de las normas.

c.- Imprimir los resultados.



Enero


4.- Validar  la revisión de las normas de convivencia de la Escuela Municipal  Lucas Guillermo Castillo”.

a.- Presentar un ejemplar ante la defensoría  del niño, niña y adolescente.

b. Acatar las sugerencias dadas.

c.- Publicar después de la aprobación


Febrero





Resultado de imagen para imagenes de monseñor lucas guillermo castillo


 ESCUELA  MUNICIPAL “MONSEÑOR LUCAS GUILLERMO CASTILLO”.
Datos del Plantel
Dirección: Calle Sucre con calle Bolívar  al frente al cementerio. Municipio Baruta Estado Miranda.
Código  DEA: OD19591503
Teléfono: (0212)  945- 15- 64


PERTENENCIA, INTERRELACIÓN Y CULTURA, ENLASE PARA DETERMINAR EL CONTEXTO DE UNA COMUNIDAD

Comunidad, es un término  que indica ubicarse en un contexto territorial; entendiendo que es necesario contextualizar la localidad geográfica de la que se habla. Es importante tomar en consideración los elementos determinantes como “la pertenencia, la interrelación y la cultura”; la primera se expresa, se siente, es situarse, identificarse y apropiarse del contexto donde habita, la segunda es de suma importancia porque interactúa con la comunicación, fluye la interdependencia y la influencia de las costumbres creando herencias  propias de la comunidad.
El avance de la posmodernidad, la transformación de las tecnologías, los cambios climatológicos, la industrialización; son factores determinantes que inducen cambios continuos en las comunidades, por tal razón Krauser habla de “extinción”, término que implica la desaparición  de componentes inmersos dentro de las comunidades. Este proceso  sería el indicado para hacer que existan cambios y de esta manera construir la comunidad con miras al “deber ser, lo ideal” tomando en consideración la base de los valores universales  como integración y conexión emocional de las necesidades e intereses colectivos y valorando los intereses individuales.
Es importante, dentro de una colectividad  la relatividad existente en la profundización del sentir territorial que despierta en el individuo  el deseo de continuidad en la permanencia que le agrada, le da placer, que despierta el interés  de descubrir estructuras que rigen el crecimiento integral de los miembros en la comunidad situada en cualquier contexto   geográfico con el objetivo de crecer de forma colectiva.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario